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jueves, 24 de noviembre de 2011

FUNCIONES DEL EDUCADOR SOCIAL


LABORES DEL EDUCADOR SOCIAL


     Las funciones del educador social en los centros son diversas. Distintas comunidades destacan en su normativa algunas de las principales actividades que pueden desarrollar:

  • Seguimiento y control de las situaciones de absentismo, fracaso escolar y violencia.
  • Elaborar y evaluar los programas de convivencia del centro.
  • Colaborar en proyectos de educación para la salud o medioambientales.
  • Desarrollar programas de integración social para los alumnos con problemas de socialización.
  • Diseñar e implementar propuestas para fomentar las relaciones entre el centro y el entorno social y las familias.
  • Preparación de planes de formación en temas transversales para los padres de alumnos.
  • Atención individualizada a alumnos con dificultades de adaptación escolar.
  • Acogida y acompañamiento de estudiantes inmigrantes.
  • Organización de actividades de animación sociocultural que dinamicen los procesos de inserción social.
  • Creación de espacios de mediación de conflicto.



EL 80% DE LOS INMIGRANTES ESTUDIA EN COLEGIOS PÚBLICOS

    • Cada mil alumnos que estudian en centros públicos, 78 son extranjeros, cifra que en los privados se reduce a 39 de cada mil.
    • Los centros públicos escolarizan al doble de inmigrantes que los privados y concertados.
    • Los cursos de infantil y primaria son los que más inmigrantes escolarizan (de 92 a 94 alumnos por cada mil).
 18% DE LOS INMIGRANTES ESTUDIA EN COLEGIOS PRIVADOS
     La mayoría de los niños inmigrantes se encuentra matriculados en colegios públicos españoles, sólo un 18% de ellos asisten a un colegio privado subvencionados por el Gobierno español. Al parecer, esta situación es el resultado de la discriminación que existe en algunos colegios privados que niegan la plaza escolar mediante excusas y de una manera muy sutil.
     Aunque pueda parecer algo sorprendente al tratarse de colegios, lugares donde la cultura, los valores de convivencia y la integración debieran ser la tónica habitual, esta situación se da en los colegios privados y además hay pruebas de ello.
     Para demostrarlo, un periodista peruano encubierto, decidió solicitar una plaza escolar para el próximo año para uno de sus hijos, le dijeron directamente que no quedaban plazas. Seguidamente, pasados 5 minutos acudió una reportera española también encubierta solicitando la misma plaza, el resultado fue muy distinto, no existe pega alguna para obtener una plaza.

     Después de esta prueba, pocas dudas pueden quedar, realmente existe discriminación, desde luego esto no ocurre en todos los colegios privados pero sí en algunos. Un niño inmigrante puede aportar muchos más beneficios que no perjuicios, la unión de las culturas enriquece y fomenta distintos valores de interés en nuestros hijos.
Lamentamos la pésima actitud de algunos colegios, esperamos que el reportaje de Tele 5 pueda contribuir a cambiar un poco esta situación. Si tu la has vivido, nos gustaría que compartieras con nosotros tu denuncia.


  
 Alumno con problemas

Corto sobre el islámico Hiyab Hijab

Corto sobre violencia escolar o bullying 


  Violencia Escolar o Bullying











DECLARACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LA COOPERACIÓN CULTURAL INTERNACIONAL





Proclamada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en su 14.ª reunión, celebrada el 4 de noviembre de 1966






     La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en París, en su 14.ª reunión, en este cuarto día de noviembre de 1966, fecha del vigésimo aniversario del establecimiento de la Organización.
      Recordando que la Constitución de la Organización declara "que, puesto que las guerras nacen en la mente de los hombres, es en la mente de los hombres donde deben erigirse los baluartes de la paz", y que la paz debe basarse en la solidaridad intelectual y moral de la humanidad.
      Recordando que según los términos de esa misma Constitución, la más amplia difusión de la cultura y la educación de todos con miras a la justicia, la libertad y la paz son indispensables a la dignidad del hombre y constituyen un deber sagrado que todas las naciones han de cumplir con un espíritu de ayuda mutua.
      Considerando que los Estados Miembros de la Organización, persuadidos de la necesidad de buscar la verdad y de lograr el libre intercambio de ideas y de conocimientos, han decidido desarrollar e intensificar las relaciones entre sus pueblos,
Considerando que, a pesar de los adelantos de la técnica, que facilitan el desarrollo y la difusión de los conocimientos y de las ideas, la ignorancia del modo de vida y de los usos y costumbres de los demás pueblos sigue constituyendo un obstáculo para la amistad entre las naciones, su cooperación pacífica y el progreso de la humanidad.
      Teniendo en cuenta la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración de los Derechos del Niño, la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Declaración sobre las Medidas para fomentar entre la Juventud los Ideales de Paz, Respeto Mutuo y Comprensión entre los Pueblos, la Declaración sobre la Inadmisibilidad de la Intervención en los Asuntos Internos de los Estados y Protección de su Independencia y Soberanía, declaraciones proclamadas sucesivamente por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
      Convencida por la experiencia adquirida durante los primeros veinte años de existencia de la Organización de que, para reforzar la cooperación cultural internacional, es necesario reafirmar los principios de la misma.
      Proclama la presente Declaración de los principios de la cooperación cultural internacional, con el fin de que los gobiernos, las autoridades, las organizaciones, las asociaciones e instituciones, a cuyo cargo están las actividades culturales, tengan constantemente en cuenta tales principios y puedan alcanzar gradualmente, como se afirma en la Constitución de la Organización — mediante la cooperación de las naciones del mundo en las esferas de la educación, la ciencia y la cultura —, los objetivos de paz y de bienestar enunciados en la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo I
1. Toda cultura tiene una dignidad y un valor que deben ser respetados y protegidos.
2. Todo pueblo tiene el derecho y el deber de desarrollar su cultura.
3. En su fecunda variedad, en su diversidad y por la influencia recíproca que ejercen unas sobre otras, todas las culturas forman parte del patrimonio común de la humanidad.
Artículo II
Las naciones se esforzarán por lograr el desarrollo paralelo y, en cuanto sea posible, simultáneo de la cultura en sus diversas esferas, con el fin de conseguir un equilibrio armónico entre el progreso técnico y la elevación intelectual y moral de la humanidad.
Artículo III
La cooperación cultural internacional abarcará todas las esferas de las actividades intelectuales y creadoras en los campos de la educación, la ciencia y la cultura.
Artículo IV
Las finalidades de la cooperación cultural internacional, en sus diversas formas — bilateral o multilateral, regional o universal — son:
1. Difundir los conocimientos, estimular las vocaciones y enriquecer las culturas;
2. Desarrollar las relaciones pacíficas y la amistad entre los pueblos, llevándolos a comprender mejor sus modos de vida respectivos;
3. Contribuir a la aplicación de los principios enunciados en las declaraciones de las Naciones Unidas a que se hace referencia en el preámbulo de la presente Declaración;
4. Hacer que todos los hombres tengan acceso al saber, disfruten de las artes y de las letras de todos los pueblos, se beneficien de los progresos logrados por la ciencia en todas las regiones del mundo y de los frutos que de ellos derivan, y puedan contribuir, por su parte, al enriquecimiento de la vida cultural;
5. Mejorar en todas las regiones del mundo las condiciones de la vida espiritual del hombre y las de su existencia material.
Artículo V
La cooperación cultural es un derecho y un deber de todos los pueblos y de todas las naciones, los cuales deben compartir su saber y sus conocimientos.
Artículo VI
La cooperación internacional, al desarrollar su benéfica acción sobre las culturas, al propio tiempo que favorece el enriquecimiento mutuo, respetará en cada una de ellas su originalidad.
Artículo VII
1. La amplia difusión de las ideas y de los conocimientos, basada en el intercambio y la confrontación más libres, es esencial para la actividad creadora, la búsqueda de la verdad y el cabal desenvolvimiento de la persona humana.
2. La cooperación cultural deberá poner de relieve las ideas y los valores más adecuados para crear un clima de amistad y de paz. Deberá evitar todo rasgo de hostilidad en las actitudes y en la expresión de las opiniones. La difusión y la presentación de las informaciones deberán resguardar la autenticidad de las mismas.
Artículo VIII
La cooperación cultural se desarrollará en beneficio mutuo de todas las naciones que participen en ella. Los intercambios a que dé lugar deberán organizarse con amplio espíritu de reciprocidad.
Artículo IX
La cooperación cultural debe contribuir a establecer entre los pueblos vínculos estables y duraderos, al abrigo de las tensiones que pudieren producirse en las relaciones internacionales.
Artículo X
En la cooperación cultural deberá concederse particular importancia a la educación moral e intelectual de la juventud con espíritu de amistad, de comprensión internacional y de paz. La cooperación cultural fomentará entre los Estados la conciencia de la necesidad de suscitar vocaciones en los campos más diversos y de favorecer la formación profesional de las nuevas generaciones.
Artículo XI
1. Los Estados deberán inspirar sus relaciones culturales en los principios de las Naciones Unidas. Respetarán, en sus esfuerzos por alcanzar la cooperación internacional, la igualdad soberana de los Estados y se abstendrán de intervenir en los asuntos que corresponden esencialmente a la esfera de la competencia nacional.
2. La aplicación de los principios enunciados en la presente Declaración se basará en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.